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Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano

Protección del patrimonio Arqueológico

Detectorismo y Arqueología

El uso de detectores de metal no está prohibido y tampoco la recolección de objetos recientes. Sin embargo, esta actividad recreativa "para encontrar tesoros" configura una infracción cuando afecta a bienes protegidos por la Ley Nacional 25743.
 
La Ley 25.743, de Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, vigente desde el año 2003, define que el patrimonio arqueológico está conformado por los yacimientos, objetos y todos los vestigios de cualquier naturaleza que puedan proporcionar información sobre las sociedades que habitaron el país desde épocas precolombinas, incluyendo a los eventos de épocas históricas recientes (desde 100 años de antigüedad), que se encuentren en la superficie, en el subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales. Estos bienes son de dominio público y por lo tanto no pueden ser apropiados por ningún individuo particular.
 
En el marco de esta ley, el pasado 6 de septiembre, agentes del Departamento de Protección del Patrimonio Cultural, que depende de la Dirección General de Coordinación Internacional de Interpol-Policía Federal, recuperaron más de 100 objetos arqueológicos de épocas históricas que habían sido extraídos por un detectorista. También se confiscaron los detectores de metal utilizados y libretas con anotaciones relacionadas a las búsquedas.
 
* Si tiene conocimiento de alguna actividad que ponga en peligro el patrimonio arqueológico, debe comunicarse con el INAPL, organismo de aplicación nacional de la ley 25743, o con la fuerza de seguridad más cercana para radicar la denuncia.