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Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano

Registro Nacional de Yacimientos Colecciones y Objetos Arqueológicos

El INAPL es la autoridad de aplicación nacional en materia arqueológica de la Ley 25743, desarrollando esta función a través del ReNYCOA

Ley Nacional N° 25743 de "Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”

El objetivo de la ley es la preservación y protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Para dar cumplimiento a estos objetivos pone especial énfasis en:

*         Prevención del tráfico ilícito de objetos arqueológicos.

*         Protección de los yacimientos.

*         Regularización de las colecciones preexistentes.

*         Regulación de la investigación científica.

Es una ley Nacional de aplicación federal que confiere a las provincias y la CABA la administración primaria del Patrimonio Arqueológico, lo que significa que corresponde a las distintas jurisdicciones tomar registro de las colecciones arqueológicas, otorgar permisos de investigación y de mitigación de impacto, recibir las inquietudes de las ciudadanos respecto a la integridad del patrimonio arqueológico y tomar las medidas necesaria para su protección.

Las funciones del INAPL, como autoridad de aplicación nacional son:

·         Organizar y actualizar el Registro Nacional de bienes arqueológicos con la información enviada por las jurisdicciones locales.

·         Coordinar, asesorar y colaborar con los organismos jurisdiccionales encargados de la protección del patrimonio arqueológico.

·         Promover acciones tendientes a prevenir y evitar el tráfico ilícito de bienes arqueológicos.

·         Promover acciones tendientes a la mitigación de los diversos impactos a los que puede está sometido el Patrimonio Arqueológico.

·         Realizar evaluaciones y peritajes, en el ámbito judicial.

·         Evaluación y peritajes ade objetos para determinar su pertenencia al patrimonio arqueológico.

·         Dictar cursos de capacitación y concientización sobre la importancia del patrimonio arqueológico.

·         Diseñar y redactar material de difusión.

·         Emitir autorizaciones para la exportación (definitiva o temporal) de bienes arqueológicos.

Colecciones

La ley permite la tenencia de colecciones por parte de particulares e instituciones (museos, universidades, centros de investigación, fundaciones, etc.) pero solamente las que ya existieran al momento de la promulgación. Es importante destacar que no pueden ser ampliadas.

Es obligatorio realizar el registro de en los términos del marco legal vigente, es decir utilizando los formularios de INAPL y ante la autoridad provincial con jurisdicción del lugar donde se encuentran las colecciones.

Investigación y otras intervenciones 


Las intervenciones al patrimonio arqueológico, sólo están permitidas en el marco de proyectos que cuenten con evaluación académica y que estén dirigidos, o con la participación de arquelog@s, que son los responsables de la integridad del patrimonio. Además, cualquiera de estas intervenciones debe ser autorizada por el organismo correspondiente (nacional, provincial o de la CABA) de aplicación de ley.

Los proyectos de puesta en valor, las obras  de infraestructura pública o privada, o  actividades productivas como turismo, minería o producción de alimentos, por ejemplo, deben contar siempre con un plan de mitigación de impacto previo y también durante el desarrollo de los mismos.

Las excavaciones ilegales, realizadas por aficionados o saqueadores profesionales, la “búsqueda de tesoros”, o cuando se levanta un objeto arqueológico del piso en un paseo, conlleva la pérdida de la mayor parte de la información que los objetos nos dan acerca de las sociedades del pasado, aspecto fundamental del patrimonio cultural.

Tráfico Ilícito

En Argentina está prohibida la compra-venta de objetos arqueológicos, ya que son de  dominio público, lo que significa que pertenecen al Estado y, por lo tanto, a todos los argentinos.

La exportación temporal de bienes arqueológicos sólo se autoriza en el marco de proyectos de investigación y de divulgación.

Solo se autoriza la exportación definitiva en los casos de repatriación de bienes recuperados del tráfico ilícito o devueltos por coleccionistas a sus países de origen.

Contacto ReNYCOA - INAPL

Mail: [email protected]

Ley Nacional N° 25743

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25743-86356

Fichas Únicas de Registro (FUR) de Bienes Arqueológicos 

https://inapl.cultura.gob.ar/noticia/nuevas-fichas-unicas-de-registro-fur-de-bienes-arqueologicos/

Otros recursos

https://inapl.cultura.gob.ar/noticia/renycoa-inapl-2/