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Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano

Fichas Únicas de Registro (FUR) de Bienes Arqueológicos

El Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos (Ley 25.743) cuenta con nuevas Fichas Únicas de Registro (FUR) de Bienes Arqueológicos

El Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos (Ley 25.743) -RENYCOA- del INAPL cuenta con nuevas Fichas Únicas de Registro (FUR) de Bienes Arqueológicos. Además de las ya existentes (de "Colección", "Objeto", "Lote" y "Yacimiento", que han sufrido modificaciones básicamente de forma) se agregan una nueva ficha para "Restos Óseos Humanos" y un conjunto especial para investigación compuesto de cuatro fichas: "Investigación", "Objeto de investigación", "Lote de investigación" y "Prospección". Como las FUR anteriores, todas estas se presentan como formularios PDF y es necesario incluir fotografías de buena calidad.

Los restos óseos humanos son un material sensible que requiere de un tratamiento especial. Por esta razón se desarrolló una ficha que permita informar de su hallazgo de manera expeditiva y que prevé que posteriormente se amplíe la información obtenida por el análisis.

Las fichas que conforman el conjunto de investigación están destinadas al registro de los bienes, muebles o inmuebles, que se rescatan o detectan en el transcurso de las investigaciones científicas. En base a la experiencia de más de 15 años de trabajo se constató que las fichas diseñadas para el registro de las Colecciones (de dominio público y en tenencia de coleccionistas) resultan inadecuadas para el registro de los materiales arqueológicos producto de investigaciones. Por eso, las nuevas fichas fueron diseñadas para que puedan servir como inventario de los informes de investigación, siendo que es importante que los materiales arqueológicos conserven la información de registro de campo de manera que pueda ser consultada en el futuro. Es importante aclarar que no se impone un sistema de registro a los profesionales, sino que se les brinda la posibilidad de informar del inventario mediante el sistema que habitualmente utilicen.

Recordamos que el registro de colecciones e inventario de investigación debe hacerse ante el organismo de aplicación de la jurisdicción que corresponda en cada caso (generalmente provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Sólo los organismos nacionales, las Universidades Nacionales y APN deben realizar el registro ante el INAPL.

Pueden solicitar las fichas y el instructivo vía mail escribiendo a [email protected] o descargarlos clickeando los links que están a continuación.

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